Por Carlos Arias
Madrid.- La forma desproporcionada y desplanificada en que se diò este desarrollo industrial y de producción se llevó de encuentro la salud de las personas y del territorio. Seguir Leyendo...
Durante algunos años los/as Haineros/as nos enorgullecíamos de que por cada peso producido en el país, este municipio aportaba por lo menos 32 centavos. La cifra a lo mejor estaba inflada, pero la realidad era que Jaina representaba un centro de producción de notable importancia a nivel nacional. A la Refinería de Petróleo, El más importante puerto comercial del país, la producción energética y el ingenio azucarero más grande del mundo, se unía en los años 70s la más grande zona industrial del país y en los años 80 la más moderna y pujante zona franca de producción el Parque Industrial Itabo SA, PIISA.
Rápidamente pasamos del orgullo al estupor. La forma desproporcionada y desplanificada en que se diò este desarrollo industrial y de producción se llevó de encuentro la salud de las personas y del territorio. Además las primacías de las que hacíamos gala desaparecieron casi todas: el Ingenio Rió Haina desapareció con el descalabro y la privatización de la industria azucarera pública, el muelle de Haina ya no es el principal puerto comercial de país, ahora lo es Punta Caucedo el cual se ha llevado el 70 por ciento de las cargas que antes servia el puerto de Haina. La refinería de petróleo, aparte de que hoy en día compra y almacena más combustibles terminados que lo que realmente refina, esta siendo privatizada. En PIISA se han cerrado varias de las más importantes empresas que allí funcionaban tales como: Westinghouse, Sylvania, Ely Lilly, Hanes Caribe, Q-Tel, entre otras.
…Ahora que nos queda.
En Haina se han producido cientos de miles de millones de pesos en este tiempo y de eso en Jaina es poco lo que se queda por no decir que no se queda nada. Mientras que los Jaineros lo hemos perdido todo. Les damos los siguientes datos para que hagamos cuenta de lo que hemos perdido: hemos perdido toda nuestra línea de costa desde la desembocadura del Río Haina hasta Playa Linda, El Río Haina está altamente contaminado en su zona de estuario, la Laguna de Nagà el más importante humedal del municipio se fue quizás para siempre, El arroyo Porquero sucumbió bajo toneladas de basura, y en el área social el desplanificado crecimiento demográfico ha aumentado los índices de violencia a niveles insostenibles. Y lo que es peor el desempleo y el subempleo es uno de los principales problemas del municipio, en un entorno industrial como el que padecemos.
Actualmente solo nos queda la nostalgia, y un caos general de gente apiñada, calles estrechas, lodo y miseria. La ciudad de Jaina se desdibujó, los intereses foráneos que diseñaron nuestro ``desarrollo`` pensaron en todo menos en las personas que nos vemos obligados a vivir aquí.
En la práctica se violaron nuestros derechos sin consultarnos. Se apropiaron de nuestros recursos naturales sin que nadie no tomara en cuenta. Y lo que es peor es que pretenden seguir haciéndolo.
Los Derechos Humanos.
Los seres humanos por el simple hecho de serlo somos poseedores de Derechos, entre ellos existen los Derechos difusos o colectivos, podríamos llamarlos también a los fines de este articulo Derechos Comunitarios``.
Estos son básicamente, derecho a vivir en un territorio sano, organizado y limpio, derecho del cual debe ser garante pasivo el Estado dominicano, en nuestro caso su representación más cercana; el Ayuntamiento.
La nueva ley de organización municipal 167-07 en vigor así lo establece cuando dice en su artículo diecinueve letras b, d, f
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
….b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental…
En este sentido en muchas sociedades se han constitucionalizados estos Derechos. En la nueva constitución dominicana estos ya aparecen.
Citamos aquí el artículo numero quince de la nueva constitución dominicana:
Artículo 15) Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Los derechos difusos son: “… aquellos en los cuales existe una indeterminación de sus titulares, dado su carácter supra-individual, una indivisibilidad del bien jurídico sobre el cual recaen y una ausencia de relación jurídica entre sus titulares”.
Esa indeterminación de los titulares del interés difuso implica, una cotitularidad, esto es una titularidad compartida, por parte de todo ser humano y de un ambiente determinado, que por el hecho de pertenecer a un sistema ambiental digamos municipal interesa a su vez a todo ser humano desde un punto de vista macro.
Pero esta cotitularidad no está determinada por una relación evidente entre los individuos. Tal relación en realidad no existe en términos concretos, pues como bien de todos, los intereses difusos no tienen dueño porque son de todos los componentes del género humano, no importando donde se encuentren, ni que niveles de progreso o categoría social o de cualquier otro tipo ostenten. (SCJ de Panamá)
Cuando los elementos a los que tenemos derechos los ciudadanos de un determinado sistema ambiental, en nuestro caso municipal, son negativamente afectados por la razón que sea, estamos antes la violación de nuestros derechos difusos o colectivos.
Es importante que sepamos que nuestros derechos están siendo violentados cuando sin previa consulta se autorizan actividades que lesionan bienes de interés público básicamente espacios municipales tales como playas, costas, ríos, bosques, arroyos y otros cursos de agua superficiales y subterráneas, suelos y aire respirable, estén estos en zonas declaradas como protegidas o no. Igualmente nuestros derechos difusos ambientales son lesionados cuando se desarrollan actividades de cualquier índole que dañan nuestro entorno ambiental de forma efectiva o de manera potencialmente previsible.
Que dice la constitución dominicana sobre esto lo podemos ver en el artículo 66 y 67 que citamos a continuación:
Artículo 66) Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67) Protección del medio ambiente.
Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado.
Como puede verse la conformación jurídica dominicana ha empezado a penalizar la destrucción del medio ambiente asociada esta destrucción básicamente, a la violación de derechos que en ella se incurre. En la historia del municipio de Jaina esta destrucción ha sido generalizada y brutal y aunque no existían estos instrumentos de ley, el sentido común aconsejaba y aconseja tomar previsiones.
Madrid.- La forma desproporcionada y desplanificada en que se diò este desarrollo industrial y de producción se llevó de encuentro la salud de las personas y del territorio. Seguir Leyendo...
Durante algunos años los/as Haineros/as nos enorgullecíamos de que por cada peso producido en el país, este municipio aportaba por lo menos 32 centavos. La cifra a lo mejor estaba inflada, pero la realidad era que Jaina representaba un centro de producción de notable importancia a nivel nacional. A la Refinería de Petróleo, El más importante puerto comercial del país, la producción energética y el ingenio azucarero más grande del mundo, se unía en los años 70s la más grande zona industrial del país y en los años 80 la más moderna y pujante zona franca de producción el Parque Industrial Itabo SA, PIISA.
Rápidamente pasamos del orgullo al estupor. La forma desproporcionada y desplanificada en que se diò este desarrollo industrial y de producción se llevó de encuentro la salud de las personas y del territorio. Además las primacías de las que hacíamos gala desaparecieron casi todas: el Ingenio Rió Haina desapareció con el descalabro y la privatización de la industria azucarera pública, el muelle de Haina ya no es el principal puerto comercial de país, ahora lo es Punta Caucedo el cual se ha llevado el 70 por ciento de las cargas que antes servia el puerto de Haina. La refinería de petróleo, aparte de que hoy en día compra y almacena más combustibles terminados que lo que realmente refina, esta siendo privatizada. En PIISA se han cerrado varias de las más importantes empresas que allí funcionaban tales como: Westinghouse, Sylvania, Ely Lilly, Hanes Caribe, Q-Tel, entre otras.
…Ahora que nos queda.
En Haina se han producido cientos de miles de millones de pesos en este tiempo y de eso en Jaina es poco lo que se queda por no decir que no se queda nada. Mientras que los Jaineros lo hemos perdido todo. Les damos los siguientes datos para que hagamos cuenta de lo que hemos perdido: hemos perdido toda nuestra línea de costa desde la desembocadura del Río Haina hasta Playa Linda, El Río Haina está altamente contaminado en su zona de estuario, la Laguna de Nagà el más importante humedal del municipio se fue quizás para siempre, El arroyo Porquero sucumbió bajo toneladas de basura, y en el área social el desplanificado crecimiento demográfico ha aumentado los índices de violencia a niveles insostenibles. Y lo que es peor el desempleo y el subempleo es uno de los principales problemas del municipio, en un entorno industrial como el que padecemos.
Actualmente solo nos queda la nostalgia, y un caos general de gente apiñada, calles estrechas, lodo y miseria. La ciudad de Jaina se desdibujó, los intereses foráneos que diseñaron nuestro ``desarrollo`` pensaron en todo menos en las personas que nos vemos obligados a vivir aquí.
En la práctica se violaron nuestros derechos sin consultarnos. Se apropiaron de nuestros recursos naturales sin que nadie no tomara en cuenta. Y lo que es peor es que pretenden seguir haciéndolo.
Los Derechos Humanos.
Los seres humanos por el simple hecho de serlo somos poseedores de Derechos, entre ellos existen los Derechos difusos o colectivos, podríamos llamarlos también a los fines de este articulo Derechos Comunitarios``.
Estos son básicamente, derecho a vivir en un territorio sano, organizado y limpio, derecho del cual debe ser garante pasivo el Estado dominicano, en nuestro caso su representación más cercana; el Ayuntamiento.
La nueva ley de organización municipal 167-07 en vigor así lo establece cuando dice en su artículo diecinueve letras b, d, f
Artículo 19.- Competencias Propias del Ayuntamiento.
El ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
….b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental…
En este sentido en muchas sociedades se han constitucionalizados estos Derechos. En la nueva constitución dominicana estos ya aparecen.
Citamos aquí el artículo numero quince de la nueva constitución dominicana:
Artículo 15) Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Los derechos difusos son: “… aquellos en los cuales existe una indeterminación de sus titulares, dado su carácter supra-individual, una indivisibilidad del bien jurídico sobre el cual recaen y una ausencia de relación jurídica entre sus titulares”.
Esa indeterminación de los titulares del interés difuso implica, una cotitularidad, esto es una titularidad compartida, por parte de todo ser humano y de un ambiente determinado, que por el hecho de pertenecer a un sistema ambiental digamos municipal interesa a su vez a todo ser humano desde un punto de vista macro.
Pero esta cotitularidad no está determinada por una relación evidente entre los individuos. Tal relación en realidad no existe en términos concretos, pues como bien de todos, los intereses difusos no tienen dueño porque son de todos los componentes del género humano, no importando donde se encuentren, ni que niveles de progreso o categoría social o de cualquier otro tipo ostenten. (SCJ de Panamá)
Cuando los elementos a los que tenemos derechos los ciudadanos de un determinado sistema ambiental, en nuestro caso municipal, son negativamente afectados por la razón que sea, estamos antes la violación de nuestros derechos difusos o colectivos.
Es importante que sepamos que nuestros derechos están siendo violentados cuando sin previa consulta se autorizan actividades que lesionan bienes de interés público básicamente espacios municipales tales como playas, costas, ríos, bosques, arroyos y otros cursos de agua superficiales y subterráneas, suelos y aire respirable, estén estos en zonas declaradas como protegidas o no. Igualmente nuestros derechos difusos ambientales son lesionados cuando se desarrollan actividades de cualquier índole que dañan nuestro entorno ambiental de forma efectiva o de manera potencialmente previsible.
Que dice la constitución dominicana sobre esto lo podemos ver en el artículo 66 y 67 que citamos a continuación:
Artículo 66) Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley. En consecuencia protege:
1) La conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora;
2) La protección del medio ambiente;
3) La preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.
Artículo 67) Protección del medio ambiente.
Constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia:
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;
2) Se prohíbe la introducción, desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares y de agroquímicos vedados internacionalmente, además de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos;
3) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes;
4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado.
Como puede verse la conformación jurídica dominicana ha empezado a penalizar la destrucción del medio ambiente asociada esta destrucción básicamente, a la violación de derechos que en ella se incurre. En la historia del municipio de Jaina esta destrucción ha sido generalizada y brutal y aunque no existían estos instrumentos de ley, el sentido común aconsejaba y aconseja tomar previsiones.
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