Con las medidas de coerción dictadas contra el síndico y tesorero del Ayuntamiento de Villa Altagracia se inicia, sin duda, un caudal de demandas por parte de munícipes estafadas por acciones de taras abyectas que manejan de estas entidades edilicias. Seguir Leyendo...
Son numerosos los cabildos en la nación que han defraudado no sólo a sus residentes, sino los dineros de esas corporaciones.
Hoy, en momentos que todos los cabildos reciben recursos millonarios, son menos las infraestructuras u obras colectivas que estos ejecutan.
Pese a que la Ley 176-07 enumera las atribuciones y desempeño de los cabildos, de igual modo, establece los deberes y derechos de los munícipes para exigir cumplimiento o atención a los reclamos de estos.
Empero, dista mucho el papel de los Concejos Municipales en orientar a los residentes sobre sus derechos, a sabiendas de las maniobras corruptas que vienen exhibiendo en complicidad con burdas acciones de los sindico/as de los diferentes ayuntamientos.
En su artículo 19, literal g, la Ley 176/07 establece que los cabildos construirán “infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de de vías públicas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales”.
Igualmente es responsabilidad de las corporaciones edilicias, la “instalación del alumbrado eléctrico”.
Cuáles cabildos cumplen con estos ordenamientos?
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 19 en su literal d, explica que es deber de los ayuntamientos la “promoción y fomento de la educación, tanto inicial, básica así como la capacitación técnico vocacional al igual que el mantenimiento de los locales escolares”.
Cumplen los cabildos con estos mandamientos de la Ley 176/07?
En tanto, en el artículo 6, ordinal j establece la participación de los munícipes “en los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias , los ayuntamientos deben garantizar participación de la población en su gestión”..
Empero, todo esto se desprende ante la indiferencia de los munícipes, los cuales en su mayoría desconocen de las atribuciones de los ayuntamientos, a sabiendas de dicha ignorancia, los ediles entronizados en maniobras corruptas, todos, juegan con dichas taras.
Las venideras contiendas electorales para elegir los representantes municipales deberán sentar precedentes para expulsar tantas lacras de las corporaciones edilicias. Estamos.
Son numerosos los cabildos en la nación que han defraudado no sólo a sus residentes, sino los dineros de esas corporaciones.
Hoy, en momentos que todos los cabildos reciben recursos millonarios, son menos las infraestructuras u obras colectivas que estos ejecutan.
Pese a que la Ley 176-07 enumera las atribuciones y desempeño de los cabildos, de igual modo, establece los deberes y derechos de los munícipes para exigir cumplimiento o atención a los reclamos de estos.
Empero, dista mucho el papel de los Concejos Municipales en orientar a los residentes sobre sus derechos, a sabiendas de las maniobras corruptas que vienen exhibiendo en complicidad con burdas acciones de los sindico/as de los diferentes ayuntamientos.
En su artículo 19, literal g, la Ley 176/07 establece que los cabildos construirán “infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de de vías públicas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales”.
Igualmente es responsabilidad de las corporaciones edilicias, la “instalación del alumbrado eléctrico”.
Cuáles cabildos cumplen con estos ordenamientos?
Asimismo, el párrafo 1 del artículo 19 en su literal d, explica que es deber de los ayuntamientos la “promoción y fomento de la educación, tanto inicial, básica así como la capacitación técnico vocacional al igual que el mantenimiento de los locales escolares”.
Cumplen los cabildos con estos mandamientos de la Ley 176/07?
En tanto, en el artículo 6, ordinal j establece la participación de los munícipes “en los procesos correspondientes al ejercicio de sus competencias , los ayuntamientos deben garantizar participación de la población en su gestión”..
Empero, todo esto se desprende ante la indiferencia de los munícipes, los cuales en su mayoría desconocen de las atribuciones de los ayuntamientos, a sabiendas de dicha ignorancia, los ediles entronizados en maniobras corruptas, todos, juegan con dichas taras.
Las venideras contiendas electorales para elegir los representantes municipales deberán sentar precedentes para expulsar tantas lacras de las corporaciones edilicias. Estamos.
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